Es común en casi todos los ámbitos de la vida cotidiana que comerciantes, empresarios, profesionistas y cualquier persona expida lo que comúnmente se conoce como “cheque posfechado”, que no es otra cosa que pedirle al beneficiario que lo cobre en la fecha en que indica el cheque, que ordinariamente es unos días después o hasta una semana o quince días de la entrega.
Cabe informarles que legalmente no existe este tipo de cheques, pues la ley considera al cheque un verdadero instrumento de pago, es decir, los cheques se expiden para su cobro inmediato, no para tenerlos guardados en el cajón hasta que el librador nos diga que ya podemos cobrarlo.
Por otra parte, al expedir un cheque “posfechado” ambas partes corren un riesgo: quien lo expide se expone a que la persona beneficiaria del cheque lo presente para su cobro inmediatamente, si tiene fondos el banco obviamente no puede rechazar su pago, pero si no cuenta con fondos suficientes, además del cargo por cheque devuelto que hará el banco –que hoy por hoy son alrededor de $800 pesos más iva dependiendo del banco- se expone a que le presenten una denuncia penal por expedir un título de crédito a sabiendas que no ha de ser pagado a su vencimiento.
Pero también quien recibe estos cheques, por hacer el favor de ‘esperar’ a que llegue la fecha de cobro puede perder el derecho a cobrar el 20% que como indemnización establece la ley, que establece que si un cheque no se presenta para su cobro dentro de los 15 días siguientes a su expedición, la sanción es la pérdida de este derecho, por lo que es común que el deudor se ponga en contacto con el beneficiario del cheque y le diga que lo espere unos días más o una semana más antes de presentarlo ante el banco, por lo que cuando menos acuerdan ya han transcurrido por mucho más de esos 15 días.
Así pues, nuestra recomendación es, que no expidan ningún cheque si no tienen dinero suficiente en el banco para cubrirlo, pero que tampoco acepten este tipo de práctica recibiéndolos, o si no les queda otra, solamente esperar a más tardar los 15 días de ley y aún y cuando el deudor les pida que no lo presenten al banco, pedirle que se los cambie por otro actual y si no acepta, pues presentarlo ante el banco para su protesto.
8 de septiembre de 2008
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