18 de septiembre de 2008

Diferencia entre Evasión Fiscal y Elusión Fiscal y sus Consecuencias

¿Qué es evasión fiscal?
Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar dolosamente todo o una parte de un impuesto al que está obligado.

Maneras como se da la evasión fiscal:
• Ocultación de la base imponible –base gravable-.
• Aumento indebido de las deducciones, exenciones, o de los créditos por impuestos pagados.
• Traslación o desplazo de la base imponible.
• Morosidad en el pago de impuestos.

Principales causas de la evasión fiscal:
• La no existencia de conciencia tributaria.
• Contribuciones exageradamente altas.
• La compleja estructura del sistema tributario.
• La falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales.
• Bajo riesgo de ser detectado.
• La resistencia al pago de impuestos.
• Falta de liquidez en las empresas.

¿Qué es elusión fiscal?
Es el no pago de las contribuciones de manera lícita, es decir aprovechando los espacios o huecos de la ley y de esta manera no se ubica en la hipótesis normativa –no es directamente castigado por la ley-.

Ejemplo de recientes intentos de elusión fiscal:
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó en sesión del 11 de septiembre de 2008 amparos a Televisa, Cemex México, Empresas Tolteca, Corporación Gouda, MxCement Holdings y Visión Integral Empresarial, las cuales pretendían que el fisco les devolviera cientos de millones de dólares que les cobró la secretaría de hacienda por invertir en los llamados "paraísos fiscales" de 2003 a 2005.

Por su parte, el Ministro Presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, comentó que sería deseable que los legisladores fueran más precisos en las Leyes Hacendarias, ya que al discutir estos asuntos resultó que son "verdaderamente difíciles de entender, de penetrar y de darle sentido a las disposiciones fiscales". Tan sólo Cemex pretendía recuperar 15 mil millones de pesos.

Estas prácticas, añadió en la sesión pública a la que asistió el abogado de Cemex, Clemente Valdez, por medio de las cuales las empresas eluden su obligación de aportar al gasto público, "genera la erosión de la base recaudatoria del país, provocando la disminución del erario público, obligando al estado a subsanar dicha merma y arrojando la carga económica al resto de los gobernados, sosteniendo al fisco por la falta de pago de aquéllos que elusivamente huyen de él".

Por ejemplo, Cemex perdió cuatro amparos ante la corte, con los que pretendía recuperar, según fuentes extraoficiales, alrededor de 15 mil millones de pesos que pagó en impuestos al fisco mexicano, de 2003 a 2005.

De lo anterior se desprende que tanto la evasión como la elusión fiscal perjudican gravemente a la recaudación fiscal, que las autoridades erróneamente tratan de compensar esos faltantes cargando siempre más a los contribuyentes cautivos. Es necesario que los legisladores lleven a cabo una verdadera reforma fiscal en la que sean más precisos para con las empresas más poderosas y obliguen a tributar a quienes ni siquiera están en el padrón fiscal por la aparente protección y complicidad de ciertas autoridades.

LCP Jorge Ponce Gutiérrez

lcp.jorgeponce@gmail.com

8 de septiembre de 2008

Cheques Posfechados

Es común en casi todos los ámbitos de la vida cotidiana que comerciantes, empresarios, profesionistas y cualquier persona expida lo que comúnmente se conoce como “cheque posfechado”, que no es otra cosa que pedirle al beneficiario que lo cobre en la fecha en que indica el cheque, que ordinariamente es unos días después o hasta una semana o quince días de la entrega.

Cabe informarles que legalmente no existe este tipo de cheques, pues la ley considera al cheque un verdadero instrumento de pago, es decir, los cheques se expiden para su cobro inmediato, no para tenerlos guardados en el cajón hasta que el librador nos diga que ya podemos cobrarlo.

Por otra parte, al expedir un cheque “posfechado” ambas partes corren un riesgo: quien lo expide se expone a que la persona beneficiaria del cheque lo presente para su cobro inmediatamente, si tiene fondos el banco obviamente no puede rechazar su pago, pero si no cuenta con fondos suficientes, además del cargo por cheque devuelto que hará el banco –que hoy por hoy son alrededor de $800 pesos más iva dependiendo del banco- se expone a que le presenten una denuncia penal por expedir un título de crédito a sabiendas que no ha de ser pagado a su vencimiento.

Pero también quien recibe estos cheques, por hacer el favor de ‘esperar’ a que llegue la fecha de cobro puede perder el derecho a cobrar el 20% que como indemnización establece la ley, que establece que si un cheque no se presenta para su cobro dentro de los 15 días siguientes a su expedición, la sanción es la pérdida de este derecho, por lo que es común que el deudor se ponga en contacto con el beneficiario del cheque y le diga que lo espere unos días más o una semana más antes de presentarlo ante el banco, por lo que cuando menos acuerdan ya han transcurrido por mucho más de esos 15 días.

Así pues, nuestra recomendación es, que no expidan ningún cheque si no tienen dinero suficiente en el banco para cubrirlo, pero que tampoco acepten este tipo de práctica recibiéndolos, o si no les queda otra, solamente esperar a más tardar los 15 días de ley y aún y cuando el deudor les pida que no lo presenten al banco, pedirle que se los cambie por otro actual y si no acepta, pues presentarlo ante el banco para su protesto.

20 de agosto de 2008

Deducción de los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles en el Impuesto sobre la Renta (ISR)


Las disposiciones contenidas en la Ley del ISR para la deducción de los pagos por el uso o goce temporal de automóviles (arrendamiento no relacionado con viáticos), han sufrido diversas e importantes modificaciones y han estado supeditadas e íntimamente relacionadas con las reglas que existen para la deducción de inversiones de automóviles.

Ahora bien, debemos señalar que mediante el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril del 2003, el cual, a la fecha está en vigor, se otorgan algunos estímulos fiscales y facilidades administrativas a algunos contribuyentes.
Al respecto, el artículo cuarto del Decreto, establece que:

“…los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del ISR, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

De tal manera resulta que de aplicarse el Decreto, la deducción sería de $250 pesos diarios, en lugar de los $165 pesos diarios que establece la propia Ley; sin importar el monto de la inversión.

LCP Jorge Ponce Gutiérrez
lcp.jorgeponce@gmail.com